NOVIEMBRE 2016
El Plan Director de los Parques Nacionales en el centenario de su primera ley
La primera Ley pionera en el mundo sobre creación, protección y regulación de los Parques Nacionales en España ha cumplido cien años. Entró en vigor el 8 de diciembre de 1916, siendo propuesta por Pedro Pidal, Marqués de Villaviciosa de Asturias, el 31 de mayo de ese año y presentada en el Senado el 14 de junio con un célebre discurso que propició su toma en consideración. La Ley era breve y sencilla, con tan sólo tres artículos pues, como diría el gran maestro Gracián, “lo breve si bueno, dos veces bueno”. Partía de una concepción restrictiva y conservacionista basada en la protección de la estética del paisaje y su proyección educativa, recogiendo la esencia de los Parques Nacionales como figuras jurídicas para la conservación de la naturaleza al máximo nivel de protección.
Tan sólo dieciocho meses después de su entrada en vigor se declararon como Parques Nacionales la Montaña de Covadonga, actualmente Picos de Europa y Ordesa, desde 1984 Ordesa y Monte Perdido. En la actualidad son quince los Parques Nacionales que configuran la Red, abarcando 19 provincias en 12 Comunidades Autónomas, con una superficie total de 384.000 hectáreas, siendo el último Parque Nacional declarado en 2013 el de la Sierra de Guadarrama ubicado en el Sistema Central, en las provincias de Madrid y Segovia (Comunidad de Madrid y Comunidad de Castilla y León).
La normativa vigente define la Red de Parques Nacionales como un sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, cuyo objetivo primordial es garantizar, como legado para las generaciones futuras, la conservación de una muestra que represente los principales ecosistemas naturales españoles. Para llevar a efecto este objetivo esencial se creó un instrumento básico de planificación y ordenación que es el Plan Director de los Parques Nacionales. El actual Plan Director, aprobado por el Real Decreto 389/2016, deroga al anterior Plan Director que data de 1999, y tendrá una vigencia máxima de diez años, pudiendo ser revisado conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/2014, de Parques Nacionales.
El Plan Director, desde ahora el Plan, se estructura sobre tres grandes bloques: en primer lugar, los Objetivos; en segundo lugar, las Directrices y Criterios y, en tercer lugar, las Actuaciones. El bloque de los Objetivos estratégicos de los parques nacionales pueden ser de dos clases: de carácter general, en materia de conservación, uso público, investigación, seguimiento, formación y sensibilización. De carácter nacional e internacional, para la cooperación y colaboración en los expresados ámbitos. Por su parte, las Directrices se subdividen en las tres categorías siguientes: directrices básicas para la planificación, directrices básicas para la conservación y, por último, directrices básicas para la coordinación.
El segundo bloque es el constituido por los criterios que, a su vez,son también de tres tipos: criterios para la selección de proyectos de interés general que pueden ser objeto de financiación estatal; criterios para determinar el nivel de conservación y gestión básicos que han de mantenerse en el tiempo por los parques nacionales y, en tercer
lugar, los criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional en caso de emergencia o catástrofe medioambiental.
El tercer bloque de las Actuaciones, está constituido por el conjunto de las mismas necesarias para mantener, promover e impulsar la imagen corporativa y la coherencia interna de los parques nacionales y, en segundo lugar, por el programa de actuaciones comunes de la Red de Parques Nacionales y procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación.
No conviene olvidar que nuestros ecosistemas y nuestro medio ambiente son algo sagradoy ello no tiene precio. Ten siempre presente que “nosotros no tomamos ni heredamos la tierra de nuestros ancestros, sólo la tomamos prestada de nuestros hijos”(proverbio Lakota).