NOVIEMBRE 2016
El aceite de oliva y las Naciones Unidas
En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), celebrado en Ginebra el 9 de octubre de 2015, se adoptó el texto de un nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, adoptado por los representantes de los 24 países miembros de la UNCTAD, así como por la Unión Europea (UE) y por el Consejo Oleícola Internacional, aprobándose por la UE su firma y ratificación el pasado día 10 de octubre de 2016.
Para situarse, baste recordar que España atesora el mayor olivar del mundo, siendo líder mundial en producción, comercialización y exportación. Además, el aceite de oliva es la esencia de la cocina y la gastronomía española y mediterránea, y su uso resulta el más adecuado para disfrutar de los beneficios que aporta a nuestra dieta y a nuestra salud.
El Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE) y el Aceite de Oliva Virgen son los que conservan los aromas, sabor y propiedades naturales de las aceitunas tal y como se exprimen del fruto. A ello se une que el cultivo milenario del olivo y la extracción del aceite de oliva en España, presente en 34 provincias y en 13 Comunidades Autónomas, han credo una serie de manifestaciones humanas derivadas de sus costumbres, tradiciones y rituales que han marcado la forma de vida y cultura de las gentes que conforman su base socioeconómica y son parte integrante de toda su población en el territorio del olivar.
Tres grandes áreas forman los objetivos del Convenio:
a) En materia de Normalización e Investigación, los objetivos destacados consisten en lograr la uniformidad de la legislación nacional e internacional sobre las características físico-químicas y organolépticas de los aceites de oliva, proteger los derechos del consumidor y prevenir prácticas fraudulentas, engañosas y de adulteración.
b) En materia de Cultivo del Olivo, Tecnología Oleícola y Cooperación Técnica, los objetivos destacados consisten en promover la cooperación, investigación y el desarrollo en el sector oleícola; identificar, preservar y utilizar las fuentes genéticas de los olivos y promover la protección de las indicaciones geográficas de los productos oleícolas.
c) En materia de Promoción de los Productos Oleícolas, Divulgación de Información y Economía Oleícola, los objetivos destacados consisten en promover el consumo de productos oleícolas, expandir el comercio internacional del aceite de oliva y apoyar las actividades internacionales y regionales que fomenten la divulgación de la información científica general sobre las propiedades nutricionales y de salud.
Las diferentes denominaciones de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva son las siguientes:
1.- Aceites de Oliva. Son los Aceites de oliva vírgenes fruto del olivo, obtenidos por procedimientos mecánicos o físicos en condiciones especialmente térmicas que no produzcan la alteración del aceite. El único tratamiento de éstos será el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado. A su vez se subdividen en: aceites de oliva virgen extra; aceites de oliva virgen; aceites de oliva virgen corriente; aceites de oliva vírgenes que requieran transformación previa al consumo; aceite de oliva refinado y aceite de oliva compuesto de aceite de oliva refinado y aceites de oliva vírgenes.
2.- Aceites de Orujo de Oliva. Son los aceites obtenidos por tratamiento con disolventes u otros procedimientos físicos del aceite de orujo de oliva, con exclusión de los aceites obtenidos mediante procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza. A su vez se subdividen en: aceites de orujo de oliva crudo; aceites de orujo de oliva refinado y aceites de orujo de oliva compuesto de aceite de orujo de oliva refinado y de aceites de oliva vírgenes.
Por su parte, las aceitunas de mesa se clasifican en uno de los tipos siguientes: a) aceitunas verdes cuyos frutos son recogidos durante el período de maduración, antes del envero y cuando han alcanzado su tamaño normal; b) aceitunas de color cambiante, cuyos frutos se recogen antes de su completa madurez, durante el envero y c) aceitunas negras, cuyos frutos son recogidos en plena madurez o poco tiempo antes de ella, pudiendo presentar un color negro rojizo, negro violáceo, violeta oscuro, negro verdoso o castaño oscuro.
El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y extenderá su vigencia y efectos hasta el día 31 de diciembre de 2026. En materia de medio ambiente y sostenibilidad, todos los países miembros deberán tomar en consideración la mejora de las prácticas que los órganos del Consejo de Dirección dicte en todas las fases de la producción de aceitunas y aceite de oliva para garantizar el desarrollo de una oleicultura sostenible medioambientalmente.