NOVIEMBRE 2016

Nueve preguntas sobre el marco jurídico del vino

1.- ¿Cuándo se abordó, de forma completa, la primera normativa de conjunto sobre el sector del vino en España?
Fue en el primer tercio del siglo XX, en la II República Española, para encontrar una primera regulación jurídica sobre el vino en su conjunto contenida en el Estatuto del Vino, aprobado por Decreto del año 1932 y elevado a rango de ley en 1933. Mediante dicha Ley se creó el Instituto Nacional del Vino. Sin embargo, de forma parcial, y para la regulación de algunos aspectos específicos, una de las primeras disposiciones relativas a la elaboración de vinos sea la contemplada en la Real Orden de 23 de febrero de 1860, del Ministerio de Fomento, en tiempos de Isabel II, por la que se establecían una serie de cautelas y reglas tendentes a evitar la adulteración de los vinos con sustancias nocivas para la salud, algo muy común en la época.
2.- ¿Hay una ordenación completa y sistemática del sector del vino en un solo cuerpo legal?
Rotundamente no. Hay una auténtica “jungla” de normas legales, reglamentarias, de inferior rango, Recomendaciones y otras figuras jurídicas, tanto a nivel internacional, comunitario, nacional, autonómico e, incluso, local y, además, sobre distintas materias en su ordenación (sanitaria, fiscal, administrativa, agroalimentaria, civil, penal, etcétera). Y, como muestra, un botón. El marco actual normativo a nivel de competencia del Estado se encuentra en la Ley de 2015 sobre Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas que derogó, de forma parcial, la Ley de 2003 sobre el Estatuto de la Viña y el Vino que, a su vez, no derogó en su totalidad la Ley de 1970, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.
3.- ¿Cuáles son y qué significan las figuras más relevantes para la protección de los vinos de calidad?
Son las Denominaciones de Origen Protegidas -DOP- y las Indicaciones Geográficas Protegidas -IGP-. La DOP de un vino de calidad es el nombre de una región, de un lugar determinado o, en su caso, de un país, que sirve para designar un vino, proteger los intereses legítimos de consumidores y productores, así como el correcto funcionamiento del mercado interior, cuya calidad y características se deben a un entorno geográfico singular, con los factores naturales y humanos que le son inherentes, cuyas uvas proceden y se utilizan para la elaboración del vino exclusivamente en origen de esa zona geográfica, obteniéndose exclusivamente de variedades de vid Vitis vinífera.
La IGP de un vino de calidad es el nombre de una región, de un lugar determinado o, en su caso, de un país, que posee una calidad o reputación determinada u otras características específicas, en el que el 85 % al menos de la uvaproceden y se utilizan para la elaboración del vino exclusivamente en origen de esa zona geográfica, obteniéndose de variedades de vid Vitis vinífera o de un cruce entre esta especie y otras especies del género Vitis.
4.- ¿Qué es un vino Crianza en una DOP?
Es un término que podrán utilizar los vinos tintos con un período mínimo de 24 meses, de los que al menos 6 meses habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima inferior a 330 litros. En el caso de los vinos blancos y rosados, tendrán un período mínimo de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos 6 meses habrán de permanecer en barricas de madera de roble de la misma capacidad inferior a 330 litros.
5.- ¿Qué es un vino Reserva en una DOP?
Es un término que podrán utilizar los vinos tintos con un período mínimo de 36 meses, de los que al menos 12 meses habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima inferior a 330 litros, y en botella el resto de dicho período. En el caso de los vinos blancos y rosados, tendrán un período mínimo de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos 6 meses habrán de permanecer en barricas de madera de roble de la misma capacidad inferior a 330 litros, y en botella el resto de dicho período.
6.- ¿Qué es un vino Gran Reserva en una DOP?
Es un término que podrán utilizar los vinos tintos con un período mínimo de 60 meses, de los que al menos 18 meses habrán permanecido en barricas de madera de roble de capacidad máxima inferior a 330 litros, y en botella el resto de dicho período. En el caso de los vinos blancos y rosados, tendrán un período mínimo de envejecimiento de 48 meses, de los que al menos 6 meses habrán de permanecer en barricas de madera de roble de la misma capacidad inferior a 330 litros, y en botella el resto de dicho período.
7.- ¿Qué es un Vino Noble en una DOP?
Es un término que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipientes de madera de roble, con una capacidad máxima de 600 litros o en botella.
8.- ¿Qué es un Vino Añejo en una DOP?
Es un término que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipientes de madera de roble, con una capacidad máxima de 600 litros o en botella.
9.- ¿Qué es un Vino Viejo en una DOP?
Es un término que podrán utilizar los vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 36 meses, cuando este envejecimiento haya tenido un carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.
Conviene recordar que la normativa comunitaria es prevalente, a estos efectos, sobre la legislación nacional.