ENERO 2017
Desarrollo Rural y uso de la marca “Reservas de la Biosfera Españolas”
11 Enero 2017
Las Reservas de la Biosfera son espacios singulares reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como áreas de referencia donde llevar a la práctica una nueva forma de relación del ser humano con la naturaleza. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), creó la marca “Reservas de la Biosfera Españolas”, con la finalidad de impulsar y coordinar la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera, siendo el órgano competente para otorgar la licencia de uso.
La Estrategia del Programa MaB de la UNESCO (2015-2025), aprobada por la 38ª Conferencia General de la UNESCO, que se celebró en París en septiembre de 2015, reconoce la marca mundial “Reserva de la Biosfera” pero con un carácter complementario al de la marca local, como sería el de “Reservas de la Biosfera Españolas”. Por tanto, puede regularse una marca nacional porque el término local referido a las marcas complementadas a la internacional, debe entenderse tanto a las estrictamente locales desde el punto de vista interno, como a las marca autonómicas y estatales.
Con la marca establecida por la UNESCO se da una mayor visibilidad y difusión a los productos, incluso a nivel mundial, pero serán las marcas locales las que otorguen y verifiquen las correspondientes garantías de calidad y procedencia geográfica de los productos a los consumidores.
El desarrollo rural necesita políticas públicas que contribuyan decisivamente al desarrollo territorial sostenible y a una estrategia de perfeccionamiento del proceso de planificación de las acciones en función del desarrollo rural, de la cohesión social, la competitividad y la sostenibilidad ambiental de los territorios. Por su parte, el uso de la marca “Reservas de la Biosfera” permite destacar y diferenciar determinados productos artesanales y naturales de los territorios así reconocidos, así como también de otros productos elaborados y servicios de los municipios que pertenecen a las Reservas, contribuyendo a cumplir con las funciones básicas de conservación, desarrollo y apoyo logístico de las mismas, respetando las singularidades de cada una de ellas.
En definitiva, se trata de otorgar un enfoque integrado al desarrollo rural en un determinado territorio, diversificando sus productos y el desarrollo de los procesos productivos, logrando una adecuada gestión de los recursos disponibles y un equilibrio sostenible entre los territorios y los municipios de un lado y, de otro, satisfacer las necesidades de la población residente presente y futura que garanticen un adecuado nivel de vida en los órdenes natural, paisajístico, medio ambiental, económico, social y cultural.
La licencia de uso de la marca “Reservas de la Biosfera Españolas” podrá otorgarse a un producto natural que se encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o integrado con otros y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos
exclusivamente. También podrá otorgarse a un producto elaborado, procedente de la transformación y combinación de otros productos y, en tercer lugar, podrá concederse la licencia de uso a los creados por artesanos, totalmente a manos o con ayuda de herramientas manuales, siempre y cuando la contribución directa del artesano sea el componente decisivo del producto acabado. La licencia de uso de la marca podrá concederse a productos agroalimentarios, productos artesanos, productos y servicios turísticos, eventos y otros productos y servicios relacionados con los anteriores.
La licencia de uso de la marca tendrá una validez de cuatro años, pudiendo ser renovada y, en su caso, actualizada, por otros cuatro años, pudiendo repetirse el proceso indefinidamente siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Por último, el licenciatario no podrá utilizar la marca en otros productos o servicios distintos de aquellos para los que se ha concedido, ni transferir la licencia de uso de la marca a terceros. Para el caso de creación de productos y/o servicios, la marca habrá de ir asociada al producto para el que se concedió y no al fabricante que lo produce, o asociarse al servicio para el que se solicitó y no a los productos empleados para la prestación del mismo respectivamente.