MAYO 2017
DOPs e IGPs: identidad, calidad y diferenciación del vino y otros productos agroalimentarios - Segunda parte
► Para las DOPs, los términos tradicionales serán los de Denominación de Origen, Denominación de Origen Calificada, Vino de Calidad con Indicación Geográfica y Vino de Pago.
► Para las IGPs, el término tradicional sería el de Vino de la Tierra.
Su regulación y características son las siguientes:
Vino de la tierra: que sólo podrá figurar en un vino perteneciente a un determinado grupo de categorías mencionados en el anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013, cuando esté acogido a una IGP.
Vino de calidad de: que sólo podrá figurar en un vino perteneciente a un determinado grupo de categorías del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013, cuando esté acogido a una DOP.
Los vinos se identificarán mediante la mención «vino de calidad de…», seguida del nombre de la región, comarca, localidad o lugar determinado donde se produzcan y elaboren.
Denominación de origen: que sólo podrá figurar en un vino perteneciente a undeterminado grupo de categorías del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013, cuando esté acogido a una DOP y se cumplan además los siguientes requisitos:
a) El vino deberá disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
b) La región, comarca o lugar a la que se refiera la denominación de origen, tendrán que haber sido reconocidos previamente como ámbito geográfico de un vino de calidad con indicación geográfica con una antelación de, al menos, cinco años.
c) La delimitación geográfica de la DOP deberá incluir exclusivamente terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid.
Denominación de origen calificada: que sólo podrá figurar en un vino perteneciente a un determinado grupo de categorías del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013, cuando esté acogido a una DOP y se cumplan, además de los requisitos exigidos para ostentar «Denominación de Origen», los siguientes:
a) La DOP en cuestión deberá haber utilizado obligatoriamente en sus vinos el término tradicional «denominación de origen» durante, al menos, 10 años.
b) Los vinos deberán comercializarse exclusivamente embotellados desde bodegas inscritas en el órgano de gestión de la DOP y ubicadas en su zona geográfica delimitada.
c) Los exámenes analíticos y organolépticos, incluidos en la comprobación anual sobre la DOP, deberán realizarse de forma sistemática, por lotes homogéneos de volumen limitado.
d) Las bodegas inscritas en el órgano de gestión de la DOP, que habrán de ser independientes y separadas, al menos, por una vía pública de otras bodegas o locales no inscritos, solamente deberán tener entrada de uva procedente de viñedos inscritos o mostos o vinos procedentes de otras bodegas también inscritas en la misma DOP, y en ellas se deberá elaborar o embotellar exclusivamente vino con derecho a la misma.
e) Dentro de la zona de producción de la DOP, deberán estar delimitados cartográficamente, por cada término municipal, los terrenos que se consideren aptos para producir vinos con derecho a la denominación de origen calificada.
Vino de pago: que sólo podrá figurar en un vino perteneciente a un determinado grupo de categorías del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013, cuando esté acogido a una DOP, y se cumplan además los siguientes requisitos:
a) La zona geográfica de la DOP deberá ser un pago, entendiendo por tal, el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y con una extensión máxima limitada reglamentariamente. Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.
b) Los vinos deberán ser elaborados y embotellados por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago o con carácter excepcional, y previa autorización de la Administración competente, en bodegas situadas en la proximidad del pago en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago.
c) Toda la uva que se destine a estos vinos deberá proceder de viñedos ubicados en el pago y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos.
d) En la elaboración de los vinos de pago se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos cumpliendo, como mínimo, los requisitos establecidos para las Denominaciones de Origen Calificadas.