MAYO 2017

DOPs e IGPs: identidad, calidad y diferenciación del vino y otros productos agroalimentarios - Primera parte

El primer hito en el largo recorrido de las Denominaciones de Origen Españolas nos retrotrae al año 1932, en tiempos de la Segunda República, con la aprobación del Estatuto del Vino, aprobado por Decreto que un año después obtuvo el rango de ley y que tenía por objeto exclusivamente al vino. En 1970 se modificó ese primer marco jurídico interno, extendiéndose a los Alcoholes, adoptándose dicho modelo para extenderlo al resto de los productos alimenticios.

Por otra parte, y en paralelo, la Unión Europea (UE), también ha venido regulando desde 1990, con gran dinamismo y en continua evolución, un marco comunitario que reconozca, proteja y someta a control a las DOPs e IGPs de manera armonizada, homogénea y común en el conjunto de los países miembros. Así mismo, a nivel internacional, tanto la Organización Mundial de Comercio (OMC) como el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, aprobados en la Conferencia de Marrakech de 15 de abril de 1994, reconocen y protegen a nivel global los productos alimenticios a través de las DOPs e IGPs.

En este contexto regulatorio no unitario, de carácter nacional, comunitario e internacional, una DOP para todos y cada uno de los productos agroalimentarios, excepto para el Vino, es una figura de protección que se aplica a productos agrícolas y alimenticios, en la que se identifica un producto originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país. Además, su calidad o características básicas se deben fundamentalmente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes y cuyas fases de producción tienen lugar exclusivamente en la zona geográfica definida.

Una IGP, para todos y cada uno de los productos agroalimentarios, excepto para el Vino, es también una figura de protección que se aplica a productos agrícolas y alimenticios, en la que se identifica un producto originario de un lugar determinado, región o un país, que posee una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a su origen geográfico. Además, respecto de sus fases de producción, al menos una tendrá lugar en la zona geográfica definida.

Circunscrito exclusivamente al Vino, un Vino con DOP es aquél en el que su calidad y características son esencial o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores culturales y humanos inherentes, en el que el 100 % de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción, su elaboración tiene lugar dentro de la misma y, por último, se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a la especie “Vitis vinífera”.

Un Vino con IGP ha de poseer una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su ámbito geográfico en el que, al menos, el 85 % de las uvas para su elaboración procede de la zona geográfica y se elabora en la misma, obteniéndose de variedades vínicas pertenecientes a la especie “Vitis vinífera” y otras especies del género Vitis.

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