JULIO 2018
No acatar una orden de arranque de viñedos tiene graves consecuencias para productores y viticultores - Primera parte
11 Julio 2018
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de fecha 5 de junio de 2018, en recurso de casación, ha impuesto a una sociedad propietaria de diversos viñedos en la Comunidad de Madrid una multa de cerca de 300.000 euros, ante la constatación de una plantación de viñedos no autorizada y posterior falta de cumplimiento del requerimiento efectuado por la Administración autonómica competente para arrancar los mismos.
Los hechos se remontan diez años atrás, en concreto a una resolución de fecha 17 de abril de 2008, de la entonces Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, mediante la que se impuso una multa a la sociedad propietaria por la constatación de una plantación de viñedos no autorizada en el municipio de Villamanta (Comunidad de Madrid), con una superficie de 1,5763 y 23,0382 hectáreas.
Recurrida dicha sanción en vía administrativa por la sociedad sancionada, mediante Orden de 7 de junio de 2012, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se desestimó el recurso confirmándose la sanción impuesta de 295.374 euros.
La sociedad propietaria de los viñedos plantados recurrió a la jurisdicción, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que, mediante sentencia de fecha 12 de enero de 2017, estimó las pretensiones de la sociedad recurrente ordenando anular la Orden y resoluciones administrativas que imponían la citada sanción de multa confirmada en la cantidad precitada por no ser ajustadas a Derecho.
Contra la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se interpuso por la Comunidad de Madrid recurso de casación ante el Tribunal Supremo, supremo órgano jurisdiccional que mediante sentencia de 5 de junio de 2018 declaró haber lugar al recurso de casación declarando conforme al ordenamiento jurídico las resoluciones administrativas impugnadas y la multa impuesta, casando y anulando la sentencia del Tribunal inferior.
Al margen del largo proceso, la cuestión de interés sustancial que se ventila para cualquier productor o viticultor es la siguiente:
Constatada una plantación de viñedos no autorizada por la Administración competente, la misma requiere al productor o viticultor que proceda a su
arranque y, ante el incumplimiento de éste para arrancar las plantaciones ilegales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento CE 555/2008, la sanción de multa por la infracción cometida tiene carácter coercitivo directo, porque su finalidad es la de vencer la resistencia del productor al arranque de los viñedos o, por el contrario, es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador que determine la ilegalidad de lo plantado.
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