JULIO 2018
No acatar una orden de arranque de viñedos tiene graves consecuencias para productores y viticultores - Segunda parte
18 Julio 2018
Con carácter general, las multas coercitivas son una medida de constreñimiento económico que se impone, previo requerimiento, y se reitera periódicamente con la finalidad de vencer la resistencia del destinatario del acto de cumplir una decisión administrativa. Por el contrario, la multa como sanción administrativa es una manifestación de la potestad sancionadora de la Administración, que tiene un fin represivo o retributivo, del que carece la multa coercitiva, por la realización de una conducta anterior que se encuentra tipificada como falta administrativa.
Por tanto, se trata de dos categorías jurídicas que responden a dos finalidades diferentes y que tienen un régimen jurídico distinto. Desde luego, son independientes la una de la otra y compatibles entre sícomo se recoge en la normativa vigente del procedimiento -Ley 39/ 2015-.
En el caso que nos ocupa, la transcendencia práctica que en este caso tiene esa diferente naturaleza jurídica, como un medio de ejecución forzosa (multa coercitiva), o como una expresión de la potestad sancionadora (multa como sanción), es de gran importancia puesto que en la primera debe sustanciarse un procedimiento administrativo no sancionador, en la segunda, ha de seguirse el procedimiento administrativo sancionador con arreglo a los principios de la potestad administrativa y con las garantías que ello comporta.
Pues bien, en el marco jurídico determinado por el artículo 55.1.a) del Reglamento CE 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento CE 479/2008, del Consejo,por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyos, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, el Tribunal Supremo considera que la
Los artículos 85.1 y 86.4 del Reglamento CE 479/2008, establecen una obligación a los productores de arrancar a expensar suyas las parcelas plantadas de vid, cuando no dispongan de los correspondientes derechos de plantación y, la respuesta de la Administración, cuando dicho arranque no se produce, es materialmente la propia de una multa coercitiva.
Por todo ello, cuando la obligación de arranque se incumple, se impone una multa que se impondrá cada doce meses contados hasta que se cumpla la obligación de arranque o, lo que es lo mismo, cuando los productores que tienen plantaciones ilegales, no cumplen con la obligación legal de arranque,
la Administración ha de imponer una multa cada año hasta que se cumpla la obligación de arranque.
Y, en el presente caso, así se ha efectuado al requerir la Administración a la sociedad para que proceda al cumplimiento de la norma durante el plazo concedido para ello -dos meses-, confiriendo audiencia al interesado para que exponga lo que a su derecho convenga.
En resumen, la multa impuesta se encuentra prevista en un reglamento comunitario y se impuso ante la constatación palmaria en la falta de cumplimiento para arrancar los viñedos ilegales que ordenó la autoridad competente como medio de ejecución forzosa. Su reiteración periódica, cada doce meses, pretendía vencer la resistencia a cumplir la resolución administrativa, es decir, al arranque de la plantación de los viñedos tras detectarse su plantación ilegal.