NOVIEMBRE 2018
Siete claves del potencial de producción vitícola de España
21 Noviembre 2018
Es posible que muchos aficionados y “winelovers” hayan oído o visto en numerosas ocasiones el concepto de potencial productivo vitícola, sin tener una idea precisa de su significado, antecedentes y alcance actual. Incluso para muchos profesionales del sector del vino, es posible que algunas características, rasgos, normativa y contornos del término hayan pasado desapercibidos o aparezcan algo difusos.
Una.-La primera clave del potencial es su propio concepto o definición, entendiendo por potencial de producción vitícola la composición y suma de los parámetros siguientes: por una parte, la superficie plantada de viñedo, por otra, los derechos de plantación de viñedo en poder de los titulares que aun no se han transformado en autorizaciones; y, en tercer lugar, por la suma de las autorizaciones provenientes del arranque de superficie vitícola, más las provenientes de reconversiones de derechos de plantación de viñedo del sistema anterior, más las nuevas autorizaciones que se otorgan cada año.
Dos.- La normativa comunitaria y española básica a tener en cuenta es la siguiente:
- Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece un nuevo sistema para la gestión de las plantaciones de viñedo de uva de vinificación en la Unión, basado en un régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo de uva de vinificación, que permita un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid durante el período 2016 a 2030.
- Reglamento Delegado (UE) número 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, que desarrolla el Reglamento base 1308/2013 precitado.
- Reglamento de Ejecución (UE) número 2018/274, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, que desarrolla el Reglamento base 1308/2013 ya citado.
- Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Tres.-El potencial de producción vitícola (uva de vinificación más uva de mesa) en España al 31 de julio de 2018 asciende a 993.262 hectáreas (ha). La distribución de ese potencial en porcentaje es del 96 % para la superficie plantada de viñedo; el 1,5 % para los derechos de plantación que se encuentran en poder de los viticultores y no convertidos en autorizaciones; por último, el 2,5 % para las autorizaciones de plantación concedidas y no ejercidas al 31 de julio de 2018.
Cuatro.-Con respecto al 31 de julio de 2017, el potencial productivo vitícola a 31 de julio de 2018 ha disminuido en 2.832 ha, es decir, un 0,3 %, reduciéndose el potencial vitícola desde la campaña 2000/2001 en 219.914 ha en todas las Comunidades Autónomas a excepción de La Rioja, Cantabria, Baleares, País Vasco y Cantabria. Castilla-La Mancha es la Comunidad que más ve reducido su potencial, seguida de Valencia, Murcia y Extremadura.
Cinco.- El potencial de producción vitícola en España de uva de vinificación, a 31 de julio de 2018, asciende a 953.226 ha, siendo Castilla-La Mancha la Comunidad que cuenta con mayor superficie vitícola con 458.304 ha (48 % del total de España), seguida por Extremadura, Castilla y León y la Comunidad Valenciana. Con referencia a 31 de julio de 2017, la superficie plantada de viñedo al 31 de julio de 2018 se ha visto incrementada en 1.241 ha, es decir, un 0,3 % respecto al 31 de julio de 2017.
Seis.-Sobre los derechos de plantación inscritos en el Registro vitícola a 31 de diciembre de 2015, y sin convertir en autorizaciones a 31 de julio de 2018, suman una superficie de 14.918 ha, con una reducción del 32 % respecto a los derechos existentes a fecha 31 de julio de 2017.
Siete.-Las disposiciones contenidas en el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva para vinificación, no siendo de aplicación en la Comunidad de las Islas Canarias el régimen de autorizaciones de viñedo.
Por último, respecto a las definiciones de viticultor, propietario, titular de autorización, titular de arranque, nueva plantación, arranque, plantación no autorizada, titular del derecho de plantación, variedad de uva de vinificación, variedad de uva de porta-injerto, superficie agraria, explotación y joven viticultor, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1308/2013, ya citado y las definiciones establecidas en el Real Decreto 772/2017 también referido.