NOVIEMBRE 2018
Bases del Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 - Primera parte
7 Noviembre 2018
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, aprobado por el Consejo de Ministros tiene por objeto clarificar y adecuar la normativa a las modificaciones del Programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 enviada a la Comisión Europea (CE) en junio de 2018, e incluir las recomendaciones efectuadas por la Comisión al contenido del mismo. Dicha norma, resulta prácticamente idéntica a la aprobada por el gobierno anterior mediante Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, ahora derogada de forma expresa.
El Programa sustituye y mejora la normativa vigente para el período 2019-2023, fundando su actuación en los cinco pilares siguientes: promoción en terceros países; reestructuración y reconversión de viñedos; inversiones; cosecha en verde y destilación de subproductos.
a) En primer lugar, y como novedad, se define con mayor precisión el concepto de Mercado de tercer país y se concreta el período a contabilizar para establecer la duración máxima de la ayuda.Por Mercado de tercer país se entiende aquél que a efectos de promoción se circunscriba al tipo de mercado objetivo y/o al ámbito geográfico en donde se desarrollan los programas. A estos efectos, por tipo de mercado objetivo se entenderá las actividades y el público objetivo al que se dirigen, siendo sus ámbitos geográficos los definidos en las regiones y países establecidos en el Anexo III de la norma que aprueba el Programa.
Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, pueden ser objeto de acciones de información y promoción aquéllos que pertenezcan a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y/o vinos en la que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación, cuyas acciones se distribuirán en períodos de doce meses comenzando el día 1 de mayo de cada año. Se pondrán en valor, específicamente, las cualidades intrínsecas de los vinos y deberán ajustarse a la normativa de aplicación en los terceros países a los que van destinados. Además de los pagos y posibilidad de solicitar anticipos, se podrán solicitar ayudas para gastos subvencionables que respondan de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Respecto a la reestructuración y reconversión de viñedos, las ayudas serán de aplicación a los viñedos de viticultores y futuros viticultores que se destinen a la producción de uva para vinificación, pudiendo presentarse siempre y cuando la superficie total reestructurada o reconvertida sea de al menos 0,5 hectáreas (ha) y con una superficie máxima de 25 ha por viticultor y año. En las solicitudes de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, que podrán presentarse de forma individual o colectiva, se dará prioridad en todo el territorio nacional a los solicitantes que en el año de presentación su edad no sea superior a 40 años.
c) En materia de inversiones, y con la finalidad de aumentar la competitividad y mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a l
las demandas del mercado,se establecen ayudas y apoyo financiero a las inversiones tangibles e intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como en instrumentos y estructuras relativas a los procesos de producción y comercialización. Los beneficiarios podrán ser empresas vitivinícolas, organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de dos o más productores y organizaciones interprofesionales, pudiéndose solicitar gastos subvencionables referidos a construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, compraventa de maquinaria, costes generales de la explotación y adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador, patentes, licencias, etcétera.
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