OCTUBRE 2019
Los Viñedos singulares la DOPca Rioja - Primera parte
2 Octubre 2019
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha reconocido 84 parajes vitícolas identificados como “viñedos singulares”, dentro de la Denominación de Origen Protegida Calificada Rioja (desde ahora DOPca). Se trata de la primera ocasiónen que la DOPca consigue el reconocimiento de estas nuevas figuras de calidad que ponen en valor los vinos más excelentes de la misma. En definitiva, un hito positivo para su Consejo Regulador y para las tres comunidades autónomas involucradas: La Rioja, País Vasco y Navarra.
Estos 84 viñedos singularessuman un total cerca de 155 hectáreas, siendo los viñedos más especiales de los que integran las 65.000 hectáreas que constituyen la DOPca.Con este reconocimiento por parte del MAPA se da cumplimiento a una aspiración del sector para mejorar y ampliar el mercado del vino de Rioja a través de la calidad.La Ley de 6/2015 de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico y el Real Decreto que la desarrolla establecen los procedimientos para el reconocimiento de estas unidades geográficas menores, que dan lugar a estos vinos excelentes.
En el año 2017, el Pleno del Consejo Regulador de la DOPca desarrolló las figuras de “Vino de zona”, “Vino de municipio” y “Viñedo Singular”, y se procedió a modificar el Pliego de Condiciones. A finales de 2018, las bodegas y viticultores de esta denominación presentaron al MAPA más de 80 solicitudes de viñedos singulares. La zona de producción, crianza y envejecimiento está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales que constituyen las subzonas denominadas “Rioja Alta”, “Rioja BajaOriental” y “Rioja Alavesa”, siendo el Consejo Regulador el órgano que determinará la ampliación de la zona geográfica a partir de informes que acrediten tanto la aptitud de los terrenos para la producción de uva de las variedades con la calidad necesaria para producir vinos de las características especificas de los protegidos por la denominación.
Dentro de la zona de producción se incluyen entidades geográficas menores identificadas como “viñedo singular”. El “viñedo singular” es una entidad geográfica de extensión inferior a la del termino municipal, ubicada en el territorio protegido por la Denominación de Origen Calificada “Rioja” e identificada con un nombre. Consiste en un paraje o sitio rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, del que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares, estando justificada su uniformidad y características por memoria técnica que habrá de cumplimentarse conforme a la Guía de descripción de las características climatológicas, agro-geológicas y vitícolas aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo Regulador de 7 de junio de 2017, y que será sometida a informe del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada “Rioja”.
Los principales requisitos para que sea considerado un “viñedo singular” son:
1.- Que el viñedo tenga una edad mínima de 35 años, pudiendo comprender esta unidad geográfica menor una sola parcela catastral o varias diferentes.
2.- Que la vendimia sea manual, con prácticas de cultivo orientadas a la sostenibilidad y respetuosa con el medio ambiente. El viñedo singular debe estar equilibrado y tener un vigor limitado. Durante el período de maduración de la uva, el crecimiento de la vegetación debe estar totalmente paralizado. Como regla general, solo se admitirá un único despunte. Si fuera necesario hacer más de un despunte, su práctica podrá realizarse bajo condiciones justificadas y previa autorización de los Servicios de Inspección del Consejo Regulador.
3.- Que su producción máxima admitida no supere los 5.000 Kg/ha para las uvas tintas y 6.922Kg/ha para las variedades blancas, con un rendimiento y transformación uva-vino no superior al 65%, no pudiendo ser variado en ningún caso.
4.- Que toda la uva provenga exclusivamente del viñedo delimitado. También será necesario que el vino tenga la valoración de “excelente” en el análisis organoléptico del Consejo Regulador antes de salir al mercado, y que tenga un etiquetado específico y un control reforzado desde el transporte y la manipulación de la uva, el prensado, el control de la fermentación, las prácticasenológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino.
El Consejo Regulador expedirá al titular de las parcelas que constituyen el “viñedo singular” una Tarjeta de Viticultor especifica que registrará las entregas realizadas y servirá de instrumento de control, debiendo utilizarse obligatoriamente en todas las entregas que se realicen.
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