OCTUBRE 2019
Los Viñedos singulares la DOPca Rioja - Segunda parte
9 Octubre 2019
Con respecto a las campañas vitivinícolas, en cada una, el elaborador que pretenda utilizar la indicación“viñedo singular”, tendrá que manifestar por escrito su intención de elaborar el vino resultante de la producción del “viñedo singular” mediante instancia dirigida al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada, antes del 30 de junio de cada año. Así mismo, con carácter previo a la vendimia, la parcela o parcelas que constituyen el “viñedo singular”serán sometidas a un control de producciónespecifico por parte del Consejo Regulador, que se practicará entre el día primero de julio y la vendimia, sin posibilidad de ajuste productivo posterior a dicho control.
En materia de trazabilidad de los vinos procedentes de los viñedos singulares, para disponer de la indicación“viñedo singular” y hacerlo constar en el etiquetado, los vinos obtenidos por la elaboración exclusiva de la producción de uva procedente de la parcela o parcelas que constituyan el “viñedo singular”, además de cumplir el resto de requisitos del Pliego de Condiciones, deberán elaborarse, embotellarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos dentro de la misma bodega de manera que el vino resultante sea identificable en cualquier momento.
Las entradas de uva se realizarán en depósitos independientes que contarán con un marcaje específico, estableciéndose un sistema de control específico consistente en fichas de movimientos exclusivas para el vino obtenido del “viñedo singular”’, habiendo de declararse en las mismas la serie y numeración de los documentos de garantía que se utilicen en los embotellados.
El vino obtenido de la elaboración de uvas procedentes del “viñedo singular”debe ser objeto, además del proceso inicial de calificación como partida independiente que verifique el cumplimiento de las características generales previstas para los vinos protegidos por la DOPca en el Pliego de Condiciones, de una declaración de aptitud de cada partida, consistente en análisis físico-químico y organoléptico, que deberá́ ser verificada por el Consejo Regulador con carácter previo a su salida al mercado.
A este respecto, las personas físicas o jurídicas que elaboren y embotellen el vino obtenido de la elaboración de las uvas procedentes del “viñedo singular”pondrán en conocimiento del Consejo Regulador de la DOPca la declaración de aptitud de cada partida de vino antes de su salida al mercado, conforme a un modelo establecido y normalizado. El resultado de las verificaciones tendrá una validez máxima desde su emisión de 6 meses en el caso de los vinos sin crianza y de unaño en el caso de los vinos criados.
Cuando en la comercialización de un vino obtenido de la elaboración de uvas procedentes de un “viñedo singular” no vaya a hacerse uso de las menciones facultativas de crianza, pero el vino tenga envejecimiento en barrica, esta prácticadeberá hacerse constar expresamente en la solicitud de reconocimiento como vino protegido por la DOPcaprocedente de un “viñedo singular”, a los efectos de su consideración en la valoraciónorganoléptica.
Con carácter previo, deberá obtenerse el reconocimiento de la entidad geográfica menor “viñedo singular” por parte del MAPA, debiendo dar cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y a las condiciones que se establecen en el Pliego de Condiciones.
Para su reconocimiento, el nombre del “viñedo singular”ha de estar registrado como marca, al menos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por las personas físicas o jurídicas titulares del cultivo o aquellas con instalaciones de elaboración inscritas a su titularidad en la DOPca responsables de su elaboración. El titular de la marca deberá presentar una declaración de compromiso relativo al uso exclusivo de la misma en vinos acogidos a la DOPca.
El término“viñedo singular” figurará obligatoriamente en todas las etiquetas que porte la botella, o en todos los campos visuales si se trata de una etiqueta continua. Se ubicará inmediatamente debajo del nombre del “viñedo singular” registrado como marca, con caracteres detamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de la DOPca.
El vino obtenido de la elaboración de uvas procedentes del “viñedo singular” se elaborará y embotellará por las personas físicas o jurídicas con instalaciones de elaboración y embotellado inscritas a su titularidad en la DOPca, que acrediten por cualquier títulojurídicoválido en derecho, disponer en exclusiva de la producción resultante del “viñedo singular” por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida.
Por último, y en lo que respecta al etiquetado y adscripción exclusiva de las marcas utilizadas, para los vinos procedentes de “viñedo singular”, el Consejo Regulador expedirácontra etiquetas y/o precintas específicas que incluirán la mención “Viñedo Singular”, siendoel término“viñedo singular” y el sello que lo identifica,marcas registradas propiedad del Consejo Regulador de la DOPca.
Las marcas utilizadas en los etiquetados que incluyan el nombre de un municipio serán exclusivas para el vino con esta procedencia geográfica, para lo cual el titular presentará una declaración responsable relativa a este uso exclusivo de la marca en dichos vinos. De no mediar esta declaración, las etiquetas utilizadas para el vino de municipio serán diferentes de las utilizadas por la bodega para el resto de resto de sus vinos, en orden a evitar la confusión del consumidor.
El listado de los 84 viñedos singulares, en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-11186