FEBRERO 2020
Evocaciones mineras. El complejo minero del Cabezo Rajao en La Unión. Segunda parte
11 Febrero2020
En otro orden de cosas, el derecho histórico español sobre la minería y los recursos minerales ha establecido hasta el siglo XIX, el principio regalista que tiene su origen en el Derecho Romano. En él se establecía el dominio del príncipe/rey sobre el subsuelo y sus riquezas con objeto de crear una constante fuente de ingresos para el monarca.
Así, en el Fuero Viejo de Castilla, aprobado en 1138 durante el reinado de Alfonso VIII, se consignaba que las minas de oro, plata y plomo eran de señorío del rey y que nadie podía explotarlas sin su consentimiento.
En el Código de las Partidas, aprobado en 1265, reinando el gran rey Sabio, don Alfonso X, se habla de las “cosas que son propiamente del Señorío de los reyes y los emperadores”. Entre estas cosas, encontramos “las rentas de las ferrerías y de los otros metales… y los tributos que pagan los hombres que les fueron otorgadas estas cosas para que tuviesen con que mantenerse honradamente en sus despensas...”
Con la aprobación del Ordenamiento de Alcalá de Henares, durante el reinado de Alfonso XI, se repite, aunque con mayor precisión, lo dispuesto en el Fuero Viejo sobre los derechos reales, afirmando que “todas las minas de plata y oro y plomo, y de otro cualquier metal, de cualquier cosa que sea en nuestro Señorío Real, pertenecen a Nos, por ende, ninguno sea osado de las labrar sin nuestra especial licencia y mandado”. Sin embargo, se atisba la posibilidad incipiente de una propiedad privada limitada sobre las minas cuando dice, refiriéndose a los reyes anteriores, lo siguiente: “……salvo aquellos a quién los Reyes pasados nuestros progenitores o Nos los hobiesemos dado por privilegio, o las hobiesen ganado por tiempo inmemorial”.
En 1387, el rey Juan I dispuso -Libro Noveno de la Novísima Recopilación- que todos pudiesen buscar en tierras de su propiedad o ajenas, oro, plata, azogue, estaño, piedras y otros metales, siempre y cuando “de todo lo que se hallaré de los dichos mineros, y se sacare, se parta de esta manera: lo primero que se entregue y pague de ello el que lo sacare, de toda la costa que hiciere en cavar y lo sacar; y en lo al que sobrare, sacada la dicha costa, la tercia parte sea para el que lo sacare, y las otras dos partes para Nos”.
Poco a poco se va imponiendo cierta libertad para realizar trabajos mineros, aunque se mantiene el derecho de regalía en los príncipes y monarcas. Sin embargo, las Ordenanzas más importantes y de mayor trascendencia para la explotación de las minas fueron las de San Lorenzo, vigentes casi 300 años.
Las Ordenanzas de San Lorenzo fueron dictadas por el rey Felipe II en San Lorenzo de El Escorial en 1584. En ellas se disponen las reglas que se han de guardar en el descubrimiento, labor y beneficio de las minas de oro, plata, azogue y otros metale
Ya en el siglo XIX, la Novísima Recopilación de 1805 no supuso ningún avance ni innovación respecto al régimen jurídico de la minería.En 1825, reinando Fernando VII, se aprobó un Real Decreto que sustituyó las Ordenanzas de Felipe II de 1584, considerándose la primera Ley General de Minas en España. Esta Ley reservaba a la Real Hacienda las minas de azogue de Almadén, las de cobre de Río Tinto, las de plomo de Linares y de Falset, las de calamina de Alcaraz, las de azufre de Hellín y las de grafito o lápiz-plomo de Marbella, derogándose las anteriores reservas.
Reinando Isabel II las Cortes aprobaron el 11 de abril de 1849 una nueva Ley, desarrollada por el Reglamento de 31 de julio de 1849 en el que, por vez primera, se afirma el principio de que “todas las sustancias minerales que se encuentren en el interior de la tierra o en su superficie son propiedad del Estado y que nadie podrá beneficiarlas sin concesión del Gobierno”.
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