SEPTIEMBRE 2021
Las nuevas condiciones del “Cava” - Segunda parte
30 Septiembre 2021
Antes de continuar con las modificaciones aprobadas en el Pliego de Condiciones “Cava”, conviene recordar que la nueva normativa vendrá reflejada a partir del 1 de enero de 2022 en las etiquetas de las primeras botellas del año. Las condiciones restantes se exponen a continuación:
Octava.- En los viñedos con indicación de cavas de Guarda Superior (Reserva, Gran Reserva y Paraje Calificado), el tiraje deberá efectuarse con posterioridad al día 1 de enero del año siguiente a la vendimia correspondiente. Con ello, se pretende que la elaboración de vinos base del segmento alto (“Guarda Superior”) se obtenga una mayor expresividad.
Novena.- Se modifica la ubicación de la obligación de la añada en los Cavas de Paraje Calificado y las limitaciones en la circulación de producto en rima y punta. De esta forma, se reordena el texto del pliego de condiciones para una mayor sistemática y claridad.
Décima.- Se introducen nuevas condiciones de uso en el etiquetado de las unidades geográficas menores de la DOP (zona, subzona y paraje calificado), derivándose la necesidad de regular cómo se podrán usar dichos nombres en la presentación del Cava.
Undécima.- Se introduce la obligación de consignar la añada en los cavas Reserva, tal y como ya lo era para los cavas “Gran Reserva” y “Cava de Paraje). De esta manera, todo el segmento de GUARDA Superior mostrará la indicación de la añada en su etiquetado, poniendo en valor todos los productos del segmento con especial hincapié en las distintas añadas, como sucede en los grandes vinos de otras DOP y en la propia DOP CAVA.
Duodécima.- Creación de los segmentos de producto referidos a Guarda y Guarda Superior dentro de la figura de calidad diferenciada Cava. Con ello se articula una mayor diferenciación de los tipos y gamas de productos que se recogen en el pliego de condiciones de la DOP Cava, de forma que el consumidor pueda identificar mejor aquellos elementos cualitativos que configuran cada uno de ellos.
Décimo tercera.- Introducción de nuevos marchamos en los segmentos de Guarda y Guarda Superior, así como del origen, o unidad geográfica menor. El hecho de hacer constar en el etiquetado las precitadas menciones, conlleva la obligatoriedad de hacer uso del marchamo correspondiente, haciendo evidente la distinción de ambos segmentos (Guarda y Guarda Superior) y, en su caso, de la unidad geográfica menor, mejorando y clarificando la información al consumidor.
Décimo cuarta.- Por último, se introduce la mención de “elaborador integral” como forma específica para una categoría de bodega en función de su modelo integral de producción, en el que el cien por cien del prensado y vinificación de su producción se realiza en la bodega de la propiedad, no adquiriendo botellas en rima o punta a otros elaboradores.
Se persigue la creación de un distintivo específico asignado a la bodega, que se situará como parte del etiquetado de la botella, permitiendo al consumidor distinguir con claridad aquellas bodegas que elaboran el cien por cien del vino base de su producción en sus propias instalaciones.
Esta distinción, diferenciada en el tipo de bodega y modelo de producción, asociada en buena medida a un tipo de elaboración más artesanal y con vinculación a un territorio determinado, propicia y fomenta el reconocimiento dentro de la denominación de origen de un tipo de productor/elaborador muy específico y determinado.
Madrid, 30 de septiembre de 2021
Alfredo Gómez Pascual