8 de Julio 2015

El paisaje del vino de La Rioja como “Bien de Interés Cultural”

Primera parte

El Gobierno de La Rioja aprobó el pasado 12 de junio de 2015 declarar Bien de Interés Cultural (BIC) el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja, extendiendo su aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, bien sea en zonas en donde la actividad vitivinícola es una actividad principal como en otras, en las que el cultivo del vino ha disminuido o, en su caso, se ha perdido, pero conserva todavía vestigios y elementos materiales o inmateriales que dan testimonio de su presencia en el pasado.
Con la declaración BICse pretende, por una parte, garantizar la conservación y consolidación y, por otra, efectuar actuaciones de rehabilitación y mejora en cualquiera de los elementos constitutivos que motivan la declaración como tal.
El paisaje del vino y el viñedo en La Rioja es incuestionable, siendo una de las claves esenciales de identidad social y cultural del territorio, aspecto que viene corroborado de forma palmaria, entre otros, por su metonimia, en el que el nombre de la comunidad es identificado perfectamente con el vino que en ella se produce, singularidad que, sin duda, sucede en otras zonas vinícolas de España.
Para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el paisaje cultural es aquél en el que se muestran los trabajos en combinación del ser humano y la naturaleza, de forma que se muestra la evolución humana y sus asentamientos a lo largo de un período de tiempo, sometidos a los condicionamientos físicos y oportunidades que ofrece el medio natural, así como a las dinámicas sociales, culturales, económicas y políticas tanto de carácter externas como internas. En definitiva, una realidad dinámica integrada por diferentes componentes de diversa condición ubicados en un espacio y en un tiempo.
Para la conservación de un bien tan amplio y complejo, como el del paisaje cultural del vino y el viñedo, se requiere la estrecha colaboración y concurso de todas las Administraciones Públicas e instituciones privadas, así como, en general, del conjunto de los habitantes de La Rioja. Así, por ejemplo, los Ayuntamientos de La Rioja tienen que ajustar todos los instrumentos urbanísticos vigentes a la aprobación del BIC, debiendo incluirse en el Catálogo de sus instrumentos de planeamiento los distintos elementos existentes y sus normas adecuadas de protección como legado para las generaciones futuras.
De esta forma, elementos materiales como guardaviñas, lagares rupestres, etcétera, contarán con una doble protección, a saber: en primer lugar, con la protección global del conjunto de elementos patrimoniales, tanto materiales como inmateriales, sintetizados en un paisaje cultural de valor excepcional; en segundo lugar, como protección específica de bienes materiales señalados como los guardaviñas y lugares rupestres citados anteriormente o, también, como motivos iconográficos y ornamentales relacionados con la cultura vitivinícola (escudos, rollos, vidrieras, retablos, etcétera).
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