SEPTIEMBRE 2015
Nuevo sistema de declaraciones del sector vitivinícola
2 Septiembre 2015
La Unión Europea, a través del Reglamento 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, establece la obligatoriedad de realizar por parte de viticultores y operadores del sector del vino una serie de declaraciones. El desarrollo de dicho Reglamento lo efectúo España mediante la correspondiente normativa aprobada en el mes de julio de 2009.
Sin embargo, las innovaciones producidas en la Ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la Cadena Alimentaria aprobada en 2013, así como en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico, han llevado al sector vitivinícola a dotarse de instrumentos que otorguen una mayor y mejor calidad de información para conseguir un incremento de la transparencia de todos los operadores en el sector.
Con la aprobación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, vigente desde el día 1 de agosto de 2015, se refuerza el sistema hasta ahora vigente de declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, ampliándose la información que deben contener las declaraciones, así como la periodicidad de su remisión, que pasa de tener carácter anual a mensual, afectando a las declaraciones de existencias y producciones.
Teniendo en cuenta la estructura tan atomizada del sector vitivinícola,con un elevado número de bodegas de pequeño y mediano tamaño, los productores y socios o miembros de una bodega cooperativa no estarán obligados a la presentación mensual de declaraciones con producciones inferiores a 1.000 litros (10 hectolitros), presentando exclusivamente tres declaraciones en los meses de diciembre, marzo y agosto de cada año. Todo ello, con objeto de reducir y minimizar las gestiones para las bodegas y productores de pequeño tamaño.
Todo el sistema unificado de información del sector vitivinícola quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), que será el responsable de su funcionamiento en coordinación con las Comunidades Autónomas, siendo los operadores del sector los responsables del mantenimiento actualizado de los datos respecto al contenido de la información, su veracidad y exactitud.
La información disponible en este nuevo sistema unificada estará a disposición del conjunto de los operadores del sector vitivinícola (cosecheros, productores, almacenistas….), y la información contenida en el mismo será la que se enviará a la Comisión Europea por el MAGRAMA.
Por último, y a los efectos de conversión de la uva en vino, la normativa aprobada establece que se utilizará el factor de conversión de 0`74 hectolitros de vino por cada 100 kilogramos de uva, salvo que se justifique debidamente otro factor de conversión diferente.