SEPTIEMBRE 2015
Nuevo régimen de autorización de plantaciones de viñedo
9 Septiembre 2015
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo a nivel de la UE basado en autorizaciones.
Tres aspectos conviene destacar de la normativa europea de aplicación a este nuevo régimen: en primer lugar, ya no se podrán realizar transferencias de autorizaciones, salvo en casos muy específicos, que deberá tener su reflejo en la normativa española de desarrollo; en segundo lugar, a diferencia del régimen de derechos, las autorizaciones de plantación concedidas no podrán venderse entre distintos titulares, debiendo ser ejercidas por el titular al que se le concedió; y, por último, que el régimen de autorización de viñedos no se aplicará en las Islas Canarias, como región ultraperiférica de la Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo.
El Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, además de regular el potencial de producción vitícola, dispone que a partir del 1 de enero de 2016, y hasta el 31 de diciembre de 2030, el régimen de derechos de plantación que ha estado vigente en los últimos treinta años dará paso a un sistema de autorizaciones de plantación, que permite continuar con la limitación de la producción y asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid.
De esta forma, para que se pueda plantar viñedo habrá de disponerse de una autorización que podrá obtenerse de tres formas diferentes: por conversión de derechos de plantación que el viticultor tenga en su poder a 31 de diciembre de 2015; obteniendo una autorización del cupo anual para nuevas plantaciones; o por arranque de una plantación de viñedo.
En lo que se refiere a la conversión de derechos, el plazo de presentación de solicitudes comienza el próximo 15 de septiembre y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2030, con el objetivo de facilitar a los viticultores la planificación de sus estrategias empresariales.
En segundo lugar, se podrán obtener anualmente autorizaciones para nuevas plantaciones dentro de un cupo que deberá ser, como máximo, del 1% a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior. Este porcentaje podrá ser inferior y se podrá limitar la concesión de autorizaciones en zonas geográficas que están amparadas bajo alguna Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegidas (DOP/IGP), si se justifica un riesgo de excedentes de mercado o una devaluación de estas DOP o IGP.
Con anterioridad al 1 de febrero de cada año, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), deberá hacer públicas las decisiones sobre porcentaje y limitaciones que deben aplicarse. Si las solicitudes que se presentan son mayores que la superficie puesta a disposición, se dará prioridad a jóvenes nuevos viticultores, así como a solicitantes que demuestren no tener, entre otras cuestiones, plantaciones ilegales o viñedo abandonado.
En tercer lugar, todos los arranques de viñedo que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016, podrán solicitar una autorización de replantación.