DICIEMBRE 2019
Las ayudas de la PAC para 2020
4 Diciembre 2019
El marco jurídico actual para el régimen de pago directos se encuentra regulado fundamentalmente en el Reglamento (UE) número 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuya aplicación ha sido desarrollada en el ámbito nacional a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Desde la aplicación de la última reforma de la Política Agrícola Común (PAC) en sus cinco campañas de aplicación, la normativa se ha ido adecuando sucesivamente al tiempo que se incorporaban cambios derivados de la experiencia adquirida en la gestión de los pagos directos.
Pues bien, en línea con estos objetivos e iniciativas, para la campaña de 2020 el Real Decreto 680/2019, de 31 de octubre, introduce algunas mejoras técnicas y una mejor canalización y eficacia de las ayudas, así como una mayor simplificación en la gestión de la normativa que supone la aplicación del criterio de agricultor activo.
Entre las novedades para la campaña 2020 sobre el pago directo a los agricultores/as y ganaderos/as, destacan las siguientes:
1.- Se reduce la carga y complejidad administrativa en relación con la aplicación del criterio de agricultor activo.
2.- Se promueve una mejor y mayor canalización de las ayudas, actualizando la figura del agricultor activo.
3.- Se refuerzan los controles sobre los titulares incluidos en la denominada “Lista Negativa”de solicitantes, con la finalidad de comprobar que el perceptor de la ayuda ejerce, de manera efectiva y real, la actividad agraria, al tiempo que resulta acreditado que la propia actividad agraria no es marginal.
4.- Para favorecer la incorporación de jóvenes y nuevos agricultores a la actividad, se flexibilizan las condiciones para acreditar el cumplimiento por los mismos del requisito de primera instalación como responsable de la explotación agraria en el ámbito de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores.
5.- Sobre las ayudas asociadas de “derechos especiales”, se introduce un ajuste técnico en coherencia con las normas sobre pagos directos. En este caso, y para los ganaderos/as potencialmente subvencionables, que no soliciten esta ayuda durante dos años consecutivos, perderán con carácter definitivo el derecho a recibirlas, con la excepción derivada de circunstancias de fuerza mayor o carácter excepcional debidamente acreditadas.
6.- Se introducen también una serie de ajustes técnicos derivados de la incorporación de los controles por monitorización a los regímenes de ayudas. Esta monitorización de las parcelas consiste en la observación periódica de imágenes por satélite de la superficie de las mismas, extremo que resulta más simplificado en la reducción y gestión de los costes de control de las ayudas que, al final, redundará en beneficio de los agricultores.
7.- Dentro de los ajustes efectuados en la nueva norma, se recoge un nuevo plazo de modificación de la solicitud única (hasta el 31 de mayo) en el que los agricultores podrán incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate.
Por último, recordar que las solicitudes de ayudas de la PAC para la campaña 2020 podrán presentarse a partir del día 1 de febrero de 2020 hasta el día 30 de abril del mismo año.