JUNIO 2019
La extensión de normas de la OIVE para el sector del vino se somete a información pública. Segunda parte
12 Junio 2019
Aportaciones económicas y obligados al pago
En otro orden de cosas, y con respecto a la aportación económica obligatoria, se establecen dos cuotas: una cuota de comercialización de vino envasado y otra cuota de comercialización de vino a granel. El montante económico de la cuota de envasado será de 0,18 €/hl de vino vendido envasado en cualquier formato o volumen y el de la cuota de granel, de 0,052 €/hl de vino vendido a granel.
Ambas cuotas se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a exportación, independientemente del origen del mismo, devengándose, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del vino.
A efectos de aplicación de la cuota, tendrán la consideración de vinos vendidos a granel las cantidades de vino destinadas a la elaboración de otros productos como sangría, tinto de verano, vinos aromatizado, etcétera, mientras que las salidas de vino con destino a destilación y a vinagrería no estarán sujetas a la cuota de comercialización.
Los obligados al pago de las cuotas establecidas serán, por una parte, los productores y almacenistas de vino o los propietarios de las existencias de vino que no sean consumidores privados o minoristas. Y, por otra parte, las personas físicas o jurídicas no referidas anteriormente que comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español.
En cuanto al pago del importe de las aportaciones económicas obligatorias, se realizará por los obligados al pago en el plazo máximo de 30 días después de la emisión de la factura correspondiente a cada declaración obligatoria de vino y mosto establecida.
Para los productores con una producción de vino y mosto inferior a 1.000 hectólitros, el pago del importe de las cuotas debidas se realizará una única vez por año en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la emisión de la factura tras la presentación de la declaración obligatoria de vino y mosto del
mes de agosto, emitiéndose por la OIVE una factura a los obligados al pago por el importe de las cuotas devengadas.
Destino de los recursos aportados por extensión de norma
Los recursos generados por estas aportaciones solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma. A lo largo de las cinco campañas de vigencia de la presente extensión de norma se asignará, al menos, el 80 por ciento del total de las aportaciones a las acciones de promoción e información del sector vitivinícola español y sus productos.
En ningún caso se destinará más del 10% de los recursos generados por la extensión de norma a las labores de coordinación, seguimiento, control de las distintas actuaciones a ejecutar, a la propia gestión de la extensión de norma y la información a todos los operadores sobre la misma.
La OIVE, por conducto de su Junta Directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas y cuando se detecte una situación de irregularidad tipificada como falta, por incumplimiento de pago de la aportación económica obligatoria, la Junta Directiva procederá a la información y requerimiento de pago a la entidad infractora de la falta por incumplimiento de la obligación de pago derivada de la extensión de norma, estableciendo un plazo para la realización del mismo, transcurrido el cual, le será exigible por los procedimientos legalmente previstos.
La OIVE arbitrará un plan de control con el fin de determinar que las declaraciones se ajustan a la realidad, haciéndose especial hincapié en las excepciones y en los movimientos internos con bodegas e instalaciones vinculadas, pudiendo denunciar los casos, en el supuesto de que se detecten incumplimientos de la extensión de norma, a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y a la autoridad competente nacional o autonómica, pudiéndose iniciar, en su caso, un procedimiento judicial por impago de las cuotas correspondientes.
Por último, si transcurrido el período de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la OIVE que se prevean o en las que expresamente se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades.
Las aportaciones en el período de información pública deberán hacerse a través del buzón de correo electrónico sgcadena@mapama.es, hasta el día 26 de junio de 2019 inclusive, en la dirección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/participacion-publica/Audiencia%20OIVE.aspx