DENOMINACIONES DE ORIGEN EN ESPAÑA
D.O. con bodegas
Se trata de un término ya acuñado que no varía respecto a las denominaciones de origen preexistentes. Son vinos procedentes de una zona de producción claramente delimitada y definida (región comarca, localidad o lugar), elaborados en la zona con uvas procedentes de la misma que, además, disfrutan de un elevado prestigio comercial en atención a su origen, y cuya calidad y características se deben, fundamental o exclusivamente, al medio geográfico que incluye los factores naturales o humanos.
Para que un vino pueda acceder al nivel con Denominación de Origen, su zona de producción ha de haber sido reconocida previamente con una antelación mínima de CINCO AÑOS para la elaboración de Vinos de Calidad con Indicación Geográfica.
La gestión de cada Denominación de Origen se encomienda a un Consejo Regulador, que velará por el cumplimiento del Reglamento que deberá aprobarse; orientará la producción, elaboración, calidad y tiempos de crianza; fijará para cada campaña los rendimientos y límites máximos de producción; calificará cada añada o cosecha; establecerá los requisitos mínimos de etiquetado de los vinos; autorizará la plantación de las distintas variedades de uva, etcétera.